DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD)
El Reglamento general de protección de datos (RGPD) configura al Delegado de Protección de Datos (DPD) como una figura clave en el modelo de su cumplimiento para lo que debe ser conocedor del Derecho y la práctica en materia de protección de datos.
El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) detalla los responsables y encargados que, en todo caso, han de proceder a la designación obligatoria de DPD.